Fiscalidad y Seguridad Social para Empresas y Autónomos en España

El Convenio Colectivo: Regulación de Condiciones Laborales

El convenio colectivo es un contrato negociado y celebrado por las representaciones de trabajadores y empresarios para la regulación de las condiciones de trabajo, tanto en el ámbito nacional como en el de empresa o centro de trabajo.

La Empresa y la Seguridad Social del Estado: Obligaciones y Prestaciones

La Ley General de la Seguridad Social establece el sistema español de Seguridad Social, que se compone de:

  • Régimen General: para trabajadores por cuenta ajena.
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): para trabajadores por cuenta propia.
  • Regímenes Especiales: para trabajadores con actividades específicas.

El empresario debe solicitar la inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social al inicio de su actividad (mediante el modelo TA6). Además, tendrá que dar de alta o de baja a los trabajadores a su cargo (utilizando el modelo TA2).

Los trabajadores en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) utilizan el modelo TA0521.

Es obligatorio mantener un libro de matrícula donde deberá ser inscrito cada trabajador.

La Seguridad Social se financia con las cotizaciones de trabajadores y empresarios, calculadas como un porcentaje del salario.

Cálculo de la cuota de cotización:

Base de cotización (remuneración mensual) x Tipo de cotización (%) = Cuota de cotización

Prestaciones de la Seguridad Social:

  • Por desempleo.
  • Por incapacidad temporal o permanente.
  • Por jubilación.
  • Por muerte y supervivencia: Medios de subsistencia para las personas que dependían del causante en vida y que, tras su fallecimiento, no pueden atender a su propia subsistencia.

El Derecho Fiscal: Tributos y Obligaciones Contributivas

El Derecho Fiscal es un conjunto de normas que establecen las formas de financiación del gasto público a través del pago de tributos.

Los tributos son una figura creada por la ley que establece la obligación de contribuir a los ingresos públicos en función de la capacidad económica de cada sujeto.

La ley básica que rige esta materia es la Ley General Tributaria.

Leyes complementarias incluyen: IRPF, IS, IVA, IBI, entre otras.

Tipos de Tributos y sus Elementos

Tipos de Tributos:

  • Tasa: Tipo de tributo cuyo hecho imponible es la utilización del dominio público, un servicio público o la realización por parte de la Administración de una actividad que afecte o beneficie al sujeto (ejemplos: DNI, Pasaporte, Vado).
  • Contribuciones Especiales: Tipo de tributo cuyo hecho imponible consiste en la realización de un servicio u obra pública que suponga un incremento del valor de bienes inmuebles, beneficiando en particular a un sujeto (ejemplo: mejora de una calle que incrementa el valor de las propiedades adyacentes).
  • Impuestos: Tributos sin contraprestación cuyo hecho imponible consiste en la obtención de una renta, posesión de un patrimonio o el gasto de la renta, motivado por la realización de actos o actividades económicas que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto.

Elementos Impositivos:

  • Hecho Imponible: Suceso por el cual nace la obligación de contribuir.
  • Base Imponible: Cuantificación del hecho imponible.
  • Base Liquidable: Resultado de restar a la base imponible las deducciones o bonificaciones.
  • Tipo Impositivo: Porcentaje que se aplica a la base liquidable.
  • Cuota Tributaria: Cantidad que resulta al aplicar el tipo impositivo a la base liquidable.
  • Deuda Tributaria: Formada por la cuota tributaria más los recargos, intereses de demora, recargo de apremio y sanciones tributarias.

Tipos de Impuestos:

  • Según el ámbito geográfico:
    • Nacionales: IRPF, IS, IVA.
    • Autonómicos: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Patrimonio.
    • Locales: IAE, IBI, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
  • Impuestos Directos: Gravan manifestaciones directas de la renta, se pagan en función de la capacidad económica y tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo (ejemplos: IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IAE, IBI).
  • Impuestos Indirectos: Gravan manifestaciones indirectas de la renta, no tienen en cuenta la capacidad económica del sujeto ni sus circunstancias personales; la cantidad que se paga va en función del coste del bien comprado (ejemplos: IVA, Impuestos sobre el Juego, Impuesto sobre Productos de Lujo).

Fiscalidad del Empresario Individual: IRPF e IVA

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Es un impuesto directo que grava la renta de las personas físicas residentes en el territorio español durante un periodo de tiempo.

Este impuesto se puede calcular de tres maneras:

  • Estimación Objetiva por Signos, Índices o Módulos:

    Es voluntaria y está recogida en la relación de actividades económicas establecidas por la Administración. No requiere contabilidad compleja, y el volumen de ventas anual debe ser menor o igual a 450.000 euros.

    El rendimiento neto se calcula multiplicando los importes fijados para los módulos por el número de unidades empleadas de los mismos.

  • Estimación Directa Simplificada:

    La contabilidad exigida es más simple, y el volumen de ventas anual debe ser menor o igual a 650.000 euros.

    El rendimiento neto se calcula mediante la diferencia entre los ingresos y los gastos.

  • Estimación Directa Normal:

    La contabilidad exigida es más compleja, y el volumen de ventas anual no puede ser mayor a 600.000 euros.

    El rendimiento neto se calcula mediante la diferencia entre los ingresos y los gastos.

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo.

  • Se denomina IVA soportado cuando el sujeto adquiere bienes y servicios y debe pagar la cuota del impuesto.
  • El IVA repercutido es el que se obtiene de las ventas.

La diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado es la cantidad que recaudará Hacienda. El empresario actúa como intermediario y tendrá que liquidar el IVA a Hacienda.

Regímenes de IVA:

  • Régimen General: Se liquidará a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado.
  • Régimen Simplificado: Se liquidará a Hacienda una estimación objetiva por módulos.

Otros Impuestos Relevantes para Empresarios:

  • IAE: Impuesto de Actividades Económicas.
  • IBI: Impuesto de Bienes Inmuebles.
  • IVTM: Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
  • ITPAJD: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Fiscalidad del Empresario Social: Impuesto sobre Sociedades (IS)

IS (Impuesto sobre Sociedades)

Los sujetos pasivos de este impuesto son las personas jurídicas, destacando las sociedades mercantiles, siendo el hecho imponible la obtención de beneficios.

Para calcular el Impuesto sobre Sociedades, se determina la base imponible o rendimiento neto, que se establece por la diferencia entre ingresos y gastos. Una vez determinada la base imponible, pueden aplicarse deducciones por doble imposición y compensaciones de bases negativas de años anteriores.

Los tipos de gravamen son:

  • 30% para entidades de crédito.
  • 20% para cooperativas.
  • Para el resto, el 25%.

Tras aplicar el gravamen, se obtiene la cuota íntegra. Posteriormente, se aplican las deducciones y bonificaciones para obtener la cuota líquida. De la cuota líquida se descuentan las retenciones y los pagos a cuenta, lo que resulta en la cuota a ingresar a Hacienda.