Tipos de Sociedades Mercantiles en España: Características y Estructura
En el ámbito empresarial, la elección de la forma jurídica es una decisión fundamental que impacta en la responsabilidad de los socios, la estructura de capital y la gestión. A continuación, se detallan las características esenciales de tres de las formas societarias más comunes: la Sociedad Cooperativa, la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) y la Sociedad Anónima (SA).
Sociedad Cooperativa
Las cooperativas son sociedades constituidas por personas que tienen intereses o necesidades comunes y que se asocian para realizar una actividad empresarial. Se caracterizan por un funcionamiento democrático, donde los socios aportan capital y trabajo, y su responsabilidad es limitada.
Características Principales
- Solidaridad y Principio Democrático: Se rigen por el principio de “una persona, un voto”, independientemente del capital aportado.
- Responsabilidad Limitada: La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- Capital Social: El capital social mínimo será el fijado en los estatutos y está dividido por aportaciones nominativas.
- Sin Ánimo de Lucro Distributivo: Los beneficios se reinvierten en la empresa. Una parte se destina a crear un fondo de reserva que garantiza el desarrollo y la estabilidad de la empresa.
- Denominación: Su denominación debe incluir “Sociedad Cooperativa” o “S. Coop.”.
- Tributación: Tributan por el Impuesto de Sociedades, con un régimen fiscal especial.
Tipos de Cooperativas según el Grado de Asociación
- Primer Grado: Formadas por personas físicas. El mínimo de socios suele ser de 3 a 5, dependiendo de la legislación específica.
- Segundo Grado: Formadas por dos o más cooperativas.
Tipos de Cooperativas según el Interés de los Socios
- De Trabajo Asociado: Los socios son los propios trabajadores que ponen en común sus bienes y esfuerzo.
- De Venta: Los socios se unen para comercializar sus productos de forma conjunta.
- De Consumo: Sus socios pretenden obtener productos o servicios en condiciones más favorables que individualmente.
Órganos de Gobierno
- Asamblea General: Es la reunión de todos los socios, el órgano supremo que examina la gestión social y toma las decisiones más importantes.
- Consejo Rector: Órgano de gestión y representación de la sociedad.
- Interventores: Encargados de vigilar y controlar la gestión económica y financiera.
Ventajas e Inconvenientes
- Ventajas: Realizan actividades beneficiosas para los socios, y los trabajadores participan activamente en la gestión.
- Inconvenientes: Pueden mostrar reticencia a realizar inversiones a largo plazo debido a la naturaleza de la reinversión de beneficios y la participación democrática.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) es una sociedad mercantil de carácter capitalista. Su capital está dividido en partes iguales, llamadas participaciones, y la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
Características Principales
- Número de Socios: Puede constituirse con uno o más socios. Si es un único socio, se denomina Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada (SLU).
- Capital Social: El capital social no puede ser inferior a 3.000 euros y debe estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
- Responsabilidad Limitada: La responsabilidad de los socios se limita a la aportación de dinero, bienes o derechos realizada.
- Denominación: Su denominación debe incluir “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “SL”.
Órganos de Gobierno
- Junta General de Socios: Es el órgano supremo de la sociedad. Representa a todos los socios, controla la gestión, aprueba las cuentas anuales y nombra a los administradores.
- Administradores: Pueden ser socios o no. Se encargan de la gestión diaria de la empresa y de ejecutar las decisiones de la Junta General.
Derechos de los Socios
- Participar en el reparto de los beneficios.
- Participar en el patrimonio resultante de la liquidación.
- Votar en la Junta General.
- Nombrar auditores (en los casos que la ley lo exija o permita).
Sociedad Anónima (SA)
La Sociedad Anónima (SA) es una sociedad de carácter capitalista. Su capital social está dividido en partes iguales, llamadas acciones, que son títulos negociables.
Características Principales
- Constitución: Se constituye con aportaciones en dinero o bienes y derechos.
- Capital Mínimo: El capital mínimo es de 60.000 euros y debe estar suscrito al menos en un 25% en el momento de la constitución.
- Número de Socios: Puede tener uno o más socios, cuya responsabilidad está limitada al capital aportado.
- Denominación: Su denominación debe incluir “Sociedad Anónima” o “SA”.
Órganos de Gobierno
- Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo de la sociedad. Participan los accionistas para deliberar y decidir sobre asuntos de la empresa, aprobar estatutos, elegir a los administradores y exigirles responsabilidades, así como aprobar las cuentas anuales. Esta junta puede adoptar varias formas:
- Ordinaria: Se reúne en los primeros seis meses del ejercicio para valorar la gestión de los administradores y aprobar las cuentas.
- Extraordinaria: Trata asuntos urgentes o específicos que no corresponden a la junta ordinaria.
- Órgano de Administración: Son elegidos por la Junta General y representan a la sociedad. Pueden adoptar diversas formas:
- Administrador Único (unipersonal).
- Varios Administradores Solidarios (cualquiera puede actuar).
- Dos o más Administradores Mancomunados (deben actuar conjuntamente).
- Consejo de Administración (órgano colegiado).
Las Acciones
Las acciones pueden ser nominativas (identifican a su titular) o al portador (el titular es quien las posee físicamente). Según su forma, pueden ser títulos físicos o anotaciones en cuenta (registros contables).
Derechos de los Accionistas
- Participar en el reparto de los beneficios (dividendos).
- Tener preferencia para adquirir nuevas acciones en futuras ampliaciones de capital (derecho de suscripción preferente).
- Votar en la Junta General.
- Vender libremente sus acciones (salvo limitaciones estatutarias).