Análisis de la Ineficacia de los Contratos: Nulidad, Anulabilidad y Rescisión

Ineficacia del Contrato: Nulidad, Anulabilidad y Rescisión

La ineficacia del contrato consiste en no conseguir los efectos propios de un contrato. Nuestro Ordenamiento Jurídico considera la ineficacia como una sanción del propio OJ.

Clasificación de la Ineficacia

Dentro de la ineficacia, podemos hablar de:

Invalidez

Disconformidad del acto o negocio jurídico con la ley. Podemos distinguir 3 figuras:

  • Inexistencia: El contrato inexistente es aquel al que le faltan algunos de los requisitos del art. 1261 (consentimiento, objeto o causa).
  • Nulidad: Por vulnerar una norma o que falte alguno de los requisitos del art. 1261.
  • Anulabilidad: Vicio o defecto en los elementos del negocio (art. 1300 y siguientes).

Ineficacia Propiamente Dicha o Ineficacia Sobrevenida

Tiene lugar por hechos sobrevenidos con posterioridad a la celebración del acto que provocan la cesación de los efectos del mismo.

Características de los Actos Inexistentes o Nulidad Absoluta

Da igual que hablemos de inexistencia o nulidad absoluta. A efectos prácticos las consecuencias van a ser iguales.

  • Los actos inexistentes nunca podrán crear efectos jurídicos. Igual que para la nulidad absoluta.
  • No será necesario acudir al juez si el contrato nunca se celebró, pero será inevitable si de alguna manera el contrato ha sido ejecutado lo más mínimo por las partes.
  • La voluntad de las partes no puede sanarlo pues es insubsanable.
  • El transcurso del tiempo no puede hacer desaparecer sus efectos, pues es imprescriptible (la anulabilidad en cambio es prescriptible a los 4 años ya que tiene causas y motivos de menor importancia).
  • Puede ser ejercitada por cualquier persona, no solo por los contratantes sino también por terceros que se puedan ver afectados (la anulabilidad en cambio solo puede ser ejercitada por las partes).

Causas de la Nulidad

  • Que falten alguno de los elementos del 1261 (consentimiento, objeto o causa).
  • Que vaya en contra de una norma imperativa o prohibitiva.
  • Que vaya en contra de los límites del art. 1255 (es decir, en contra de la ley, la moral o el orden público).
  • Que se den actos a título gratuito sobre bienes comunes realizado por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro.
  • Que la resolución del juez sea de naturaleza declarativa.
  • Que sea imprescriptible.

Efectos de la Nulidad

El efecto propio y general de la nulidad es que el contrato no produce ningún efecto, pero hay que proceder a la restitución. Aunque la acción de nulidad sea imprescriptible, la acción de restitución sí está sujeta a plazo (de 15 años a menos que se establezca otro plazo distinto–>art- 1964). La restitución ha de hacerse siempre IN NATURA (Ej. Si he entregado el coche tienen que devolverme el coche, no el dinero), sino fuese posible IN NATURA pasamos a valorar la cosa.

Efectos Especiales de la Nulidad (art. 1305 y 1306)

  • Art. 1305: cuando la nulidad provenga de ser ilícita, la causa u objeto del contrato será nulo.
  • Art. 1306: si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyera delito ni falta se atenderá a una serie de reglas.

Los autores hablan de una figura llamada conversión del contrato nulo: ésta figura distinguida por autores consiste en tratar de salvar la nulidad (a pesar de ser insubsanable), convirtiéndolo en otra figura distinta para que siga produciendo efectos. Los que defienden esta figura lo hacen en base a la “conservación del negocio”. La conversión puede ser:

  • Formal: el contrato es nulo por defecto formal. Quizás esta forma no sirve, pero de otra forma puede servir para otro tipo de negocio. Ej. Compraventa simulada. A lo mejor no vale como compraventa, pero puede servir como donación.
  • Material: cuando el efecto se da en el mismo fundo del asunto.

Anulabilidad

Algunos autores en lugar de hablar de anulabilidad hablan de “nulidad relativa”, mientras la nulidad propiamente dicha sería “nulidad absoluta”. La anulabilidad puede ser:

  • Originaria: si el defecto o causa de anulabilidad existía en el mismo momento de la celebración del contrato.
  • Relativa: si nos damos cuenta de que ese defecto aparece luego, “a posteriori”.

La anulabilidad viene regulada en los arts. 1300 y siguientes del CC. En el art. 1300 encontramos el concepto de anulabilidad. En la anulabilidad, al contrario que en la nulidad si tenemos los elementos esenciales (tenemos consentimiento y causa), lo que puede ocurrir es que tenga algún vicio o defecto insubsanable.

Causas de Anulabilidad

Los autores consideran como causa de anulabilidad esos “vicios” a los que alude el art. 1300 CC. Podemos señalar las siguientes causas:

  • Algún defecto o falta en la capacidad de obrar.
  • Los vicios son los recogidos en el art. 1265, el cual nos dice que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo (en realidad lo que quiere decir es anulable).
  • Falsedad de la propia causa según resulta del art. 1301 CC.

La acción de nulidad solo durará 4 años (quiere decir anulabilidad porque la nulidad es imprescriptible). Este tiempo empezará a correr:

  • En los casos de intimidación o violencia desde que cesen.
  • En los de error, dolo o falsedad de la causa desde la consumación del contrato.
  • Cuando la acción se refiera a los menores o incapaces desde que salieran de la tutela.
  • Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro desde la disolución de la relación conyugal o del matrimonio.

Efecto de la Anulabilidad

En principio como regla general el contrato “anulable” produce sus efectos mientras no se declare su invalidez. Una vez declarada, el contrato no produce efecto alguno con carácter retroactivo. Hay solo un art. propio y específico de la anulabilidad, el 1304: cuando la nulidad (anulabilidad) proceda de la incapacidad de uno de los contratantes no está obligado a restituir a menos que se hubiese enriquecido con la cosa o precio que recibiera.

Confirmación de los Contratos

Art. 1313: la confirmación purifica al contrato de los vicios de que adoleciera desde el momento de su celebración.

Rescisión de los Contratos

Tiene lugar en aquellos contratos perfectamente formados con todos los elementos esenciales, sin ningún defecto pero que en su cumplimiento puedan dar lugar a causar una lesión, un daño en los intereses de las partes o incluso de algún tercero.

Son Rescindibles

  • Los contratos que puedan celebrar los tutores sin autorización judicial siempre y cuando hayan sufrido una lesión de más de la cuarta parte del valor de las cosas.
  • Los celebrados en representación de ausentes siempre y cuando hayan sufrido una lesión de más de la cuarta parte.
  • Los celebrados en fraude de acreedores.
  • Los que se refieran a cosas litigiosas.
  • Cualquier otro que determine la ley.

Efecto de la Rescisión

Obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos y del precio con sus intereses. La duración para pedir la rescisión es de 4 años.