Justicia, Estado y Sociedad
La Política y la Polis
La Polis es la Ciudad-Estado griega, autónoma y autosuficiente. El arte de gobernarla es la política. La Política, como disciplina filosófica, surge con Platón y Aristóteles al reflexionar sobre la naturaleza del poder y de los sistemas de gobierno, al plantearse qué sería una ciudad bien gobernada, quién debe detentar el poder y cómo. La cuestión de los límites del poder es una de las cuestiones fundamentales de la filosofía política.
¿Qué es la política?
Se ha definido a la política como la “continuación de la guerra por otros medios”, pero es evidente que, aunque puede solucionarlos, en muchas ocasiones, también la propia política es la causante de los conflictos y la guerra. Tendremos que profundizar entonces en el problema filosófico fundamental de la condición política del ser humano.
Carácter sustantivo de la comunidad política
Lo sustantivo es la comunidad política, no el Estado. El Estado tiene, o debe tener, una función instrumental. La comunidad es el fin; el Estado, uno de los medios. De hecho, hay doctrinas políticas, como el anarquismo, que promueven la anulación del Estado. El principio constitutivo de la comunidad política es la comunicación; su crecimiento extensivo y cuantitativo hace mayor la comunidad política; el incremento cualitativo hace más efectiva y valiosa esa comunidad política. La democracia es así una comunidad de hablantes libres, que interactúan y se comunican entre sí desde una variada diversidad de intereses e ideas, pero sometidos al régimen común de la ley, del Estado de Derecho.
La legitimación del poder
Según Max Weber, a lo largo de la historia ha habido tres formas diferentes de legitimación del poder político:
- La legitimación tradicional: Se basa en el prestigio de las costumbres que se han mantenido inalterables con el transcurso del tiempo. En las sociedades tradicionales, el ejercicio del poder se considera válido si respeta las reglas que se han mantenido en vigor durante generaciones.
- La legitimación carismática: Se asocia a un individuo excepcional, que por su personalidad extraordinaria suscita la admiración y el respeto de los demás. La sociedad acepta entregar el poder a ese individuo especial por sus cualidades singulares. Es típico de las dictaduras con un líder, pero el problema del carisma político es muy complejo: los dictadores son carismáticos, pero también los políticos de una democracia. Es un factor que condiciona, a menudo para mal, el ejercicio del poder.
- La legitimación racional-legal: Se apoya en la existencia de leyes y reglas racionales que regulan el ejercicio del poder. Así, el poder solo será legítimo si se ajusta a lo que indican estas normas. Sería la propia de un Estado democrático.
El monopolio de la violencia legítima
Uno de los problemas clave de la Teoría política es el de la violencia y la coacción. En un Estado social y democrático de Derecho, las instituciones legalmente establecidas deben contribuir a una convivencia cada vez más pacífica. Para ello, a través del poder judicial y las leyes, deben ejercer el denominado “monopolio de la violencia legítima”, sometiéndola a control, evitando que circule libremente en manos de individuos o grupos ajenos a la autoridad legalmente constituida.
La participación, concepto clave
La validez de una democracia depende del concepto de participación, pero la verdadera participación solo es posible en una sociedad con una educación de calidad, capaz de formar sujetos que piensen de forma propia.
- La cuestión clave de la ética política es siempre la misma: que el poder político no suplante al poder de la conciencia.
- En ese sentido, el discurso filosófico sobre la naturaleza del poder ha de caracterizarse por la reiteración, la crítica y la revisión.
Los fundamentos del Estado social y democrático de Derecho
Como señala la propia Constitución española, hay cuatro principios básicos del Estado Social y Democrático de Derecho:
- Libertad
- Igualdad
- Justicia
- Pluralismo Político
Los dilemas de la Política I: La elección de gobernantes
La democracia, como señala Platón, se asienta sobre una contradicción: queremos elegir a nuestros gobernantes y, al mismo tiempo, queremos que sean los mejores. Pero ¿realmente estamos capacitados para elegir a los mejores? La salud de una democracia avanzada va a depender mucho de aspectos como el nivel educativo, la estabilidad social o el equitativo reparto de la riqueza.
Los dilemas de la Política II: Libertad vs. Seguridad
Otro importante dilema que se da en la Teoría política moderna es el de libertad frente a la seguridad. Ante distintas amenazas, las democracias tienen que reforzar la seguridad de los ciudadanos, pero eso puede implicar recortar libertades o entrar peligrosamente en el terreno de su privacidad. En las dictaduras ese dilema se diluye. Al no haber libertad, la seguridad, entendida como control político e ideológico de los súbditos, se coloca siempre en primer lugar.
El gran dilema de la Teoría política democrática
Pero, en definitiva, el gran dilema al que se han enfrentado las Teorías democráticas contemporáneas ha sido encontrar un punto de equilibrio entre las exigencias de la justicia social (equidad) y las exigencias de la libertad. Podríamos hablar de la Teoría política como la búsqueda del punto de encuentro entre la Libertad y la Justicia.
Fundamentos éticos del Estado democrático
Hay dos fundamentos teóricos de la comunidad política:
- La comunidad política puede definirse como un ser constitutivamente moral, desde el momento que debe hacerse a sí misma. Hay una esencial estructura moral de la sociedad, del mismo modo que el ser humano también ha de ser constitutivamente moral.
- Para llevar a cabo con eficacia esa tarea de hacerse a sí misma, la comunidad tiene que contar con un instrumento, el Estado de Derecho, válido precisamente solo por su carácter instrumental, pero imprescindible para garantizar la convivencia democrática y las libertades fundamentales.
La importancia de la Cultura Jurídica
Como ciudadanos de un país democrático, es muy importante que todos tengamos una mínima cultura jurídica, para comprender y valorar la arquitectura interna del Estado de Derecho. Por eso, se habla de una cultura de la legalidad, que mide la riqueza de un país en ese ámbito tan importante. La cultura de legalidad es un conjunto de valores, normas, percepciones y actitudes que el individuo tiene hacia las leyes y las instituciones del Estado de Derecho. Debido a que indica el grado de conocimiento que tienen los ciudadanos sobre las normas imperantes, es un ingrediente fundamental para determinar la estabilidad del sistema social. Una cultura de legalidad implica que la cultura o forma de pensar dominante en la sociedad simpatiza con el Estado de Derecho y valora la democracia como el mejor sistema de organización de la vida política.
Es un mecanismo de autorregulación individual y regulación social que exige por parte de los ciudadanos una cierta armonía entre el respeto a la ley, las convicciones morales y las tradiciones y convenciones culturales.
Legalidad vs. Legitimidad
Es conveniente distinguir entre legalidad y legitimidad. Llamamos legalidad a lo que dictamina la ley, cualquiera que sea el origen y la finalidad de la ley. Esto abre el problema de las legislaciones injustas. Sus dictados tienen fuerza de ley, pero eso no implica que sean justos ni legítimos (Falacia de Juridicidad). Por eso, llamamos legitimidad a la justificación de la ley, a que haya razones para obedecerla (o desobedecerla). Si encontramos justificaciones, más allá del miedo al castigo, entenderemos que esa ley es legítima y debe ser siempre obedecida. En el Estado democrático de Derecho, las leyes están sometidas a un fuerte proceso de legitimación y justificación, basado en el respeto a los Derechos Humanos, que acaba configurando el principio de legalidad.
¿Qué es el principio de legalidad?
El principio de legalidad es un principio jurídico fundamental utilizado por la mayoría de los Estados de Derecho modernos, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad o arbitrio de personas particulares o mandatarios.
- Si un Estado se atiene a dicho principio, entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la Constitución democrática y al imperio de la ley.
- El principio se considera como la “regla de oro” del Derecho público, pues el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
La Reserva de Ley
En íntima conexión con el principio de Legalidad, la institución de la Reserva de Ley obliga a regular cualquier materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver con la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al Reglamento y a la normativa emanada por el poder ejecutivo. Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley está generalmente establecida —en una democracia— en el llamado Ordenamiento Jurídico y recibe un tratamiento específico en el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Tributario y el Derecho Penal.
La Seguridad Jurídica
Se considera que la Seguridad Jurídica requiere que las actuaciones de los poderes públicos estén sometidas al principio de legalidad y contemplen la Reserva de Ley.
- En un sentido común, la Seguridad Jurídica es ese principio de confianza que hace que los ciudadanos confíen en las instituciones democráticas, en que las leyes se aplican y preservan sus derechos, y en que las normas se establecen, en la medida de lo posible, mirando por el bien común.
- Los países con mayor Seguridad Jurídica son, sin duda, los mejores para vivir.
La doctrina de la separación de poderes
Formulado inicialmente por John Locke y perfeccionado por Montesquieu en El espíritu de las Leyes (1749), es el principio básico de toda democracia. Hay tres poderes independientes, blindados y completamente autónomos:
- Poder Ejecutivo: Ejerce la acción del gobierno.
- Poder Legislativo: Es el legitimado para redactar y promulgar las leyes.
- Poder Judicial: Es el encargado de velar por la aplicación de las leyes y controlar los aparatos de seguridad del Estado.
Las Teorías del Contrato Social
El contractualismo es el conjunto de teorías y modelos, dentro de la Teoría Política, que proponen la suscripción de un contrato social, o gran acuerdo, por el que los ciudadanos deciden a quién y en qué condiciones entregan el poder, deciden el modelo de Estado y las reglas básicas de la convivencia y del juego político. Hay tres grandes modelos contractualistas clásicos:
- El contrato absolutista de Thomas Hobbes
- El contrato democrático liberal de John Locke
- El contrato social-republicano de Jean-Jacques Rousseau
El contrato absolutista de Thomas Hobbes (1588-1679)
Una obra clave del pensamiento político moderno es el Leviathan (1651) de Thomas Hobbes. Es un tratado sobre la naturaleza del hombre y de su sumisión voluntaria al poder del Estado. Los seres humanos, en el estado de naturaleza, se comportan de manera competitiva, agresiva y cruel, en una “guerra de todos contra todos”. De ahí la célebre expresión: Homo homini Lupus (El hombre es un lobo para el hombre). Para evitar una vida “breve, lastimera y cruel”, gracias a su capacidad de razonar, aceptan ceder parte de su libertad al Estado, al Leviathan, para garantizarse su propia seguridad y la continuidad de su egoísmo. En esta visión tan pesimista, el Estado detenta el poder absoluto y el monopolio de la violencia por un pacto o acuerdo con sus súbditos.
El contrato liberal de John Locke (1632-1704)
- John Locke es uno de los grandes representantes de la filosofía empirista británica, que da prioridad a la experiencia como fuente de todo conocimiento, y es también un importante teórico de la democracia moderna.
- Fue un apasionado defensor de la libertad individual y de los ideales ilustrados en su Segundo ensayo sobre el gobierno civil, donde critica el absolutismo y la idea de una legitimación divina del poder del Rey. Los hombres son libres e iguales y se deben seguir las normas de la razón para defender sus derechos naturales básicos: la libertad, la vida o la propiedad.
- El Estado surge de un pacto colectivo que debe garantizar esos derechos naturales. De ahí que los ciudadanos ceden libremente el ejercicio de la autoridad al poder legislativo, renunciando a ejercer la justicia por ellos mismos y aceptando la voluntad de la mayoría.
El contrato social de Jean-Jacques Rousseau (1712-1778)
El Contrato Social (1762) es una de las obras más célebres del pensamiento político. En ella, el filósofo suizo Rousseau defiende la inocencia originaria del hombre, pervertida por la creación de la propiedad privada y por los males de la cultura.
- Como no se puede volver a un idílico Estado de naturaleza, es necesario reformar la sociedad civil mediante un nuevo contrato social, basado en la voluntad general, que no puede identificarse con la simple mayoría, sino con la propia expresión del poder ciudadano, soberano e inalienable.
- Tampoco se identifica con ningún gobernante ni con ningún representante elegido por una Asamblea. Podríamos decir que el contrato social de Rousseau defiende un modelo de democracia pura, basada en el consenso libre de los ciudadanos y en la capacidad para gobernarse a sí mismos.
El neocontractualismo de Rawls
Una de las contribuciones más importantes a la Filosofía Política contemporánea es Una Teoría de la Justicia, de John Rawls (1972). Rawls intentó proyectar en las democracias modernas procedimientos formales que equilibraran las desigualdades, intentando conciliar libertad y justicia. Rawls argumenta que para legislar de forma justa es necesario un “velo de ignorancia”, es decir, legislar desde una posición originaria universal que ignora a propósito la condición personal del legislador.
Si no sabemos quién somos, podremos hacer una ley que no margine a nadie ni otorgue falsos privilegios. Es un principio hipotético que debe dirigir la actividad del legislador. Así, si el legislador ignora si es hombre o mujer, blanco o negro, ateo, cristiano o musulmán, se acercará a una ley justa, al no intentar discriminar a ningún colectivo, al que podría de hecho pertenecer. Un concepto fundamental de Rawls es el equilibrio reflexivo.
El neocontractualismo de John Rawls II: Principios de Justicia
Rawls establece dos principios reguladores de Justicia que regularían la intervención del Estado en la vida social:
- Principio de Libertad, derivado de la posición original de ignorancia: Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.
- Principio de Diferencia o de Justicia Distributiva: Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que:
- se espere razonablemente que sean ventajosas para todos,
- se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.
Comunidad, comunicación y Cosmopolitismo
El ser humano como homo loquens es un animal constitutivamente político, por su capacidad para comunicarse simbólicamente con otros. En ese sentido:
- Toda realización política está construida sobre la comunicación intersubjetiva.
- Esa comunidad intersubjetiva es necesaria para el desarrollo del ser humano.
En la medida en que se extiende la comunicación, se hace efectiva la comunidad.
- Dice Aristóteles, en la Política: “Que la asamblea sea dominada por la voz de los heraldos y de los oradores”. Este es el sentido de la Politeia, la comunicación intersubjetiva, el intercambio de pareceres y el logro de acuerdos. Este proceso ha de acabar en la comunidad global, que sería una comunidad ilimitada de comunicación.
- El cosmopolitismo es el ideal de pertenencia a una comunidad global, más allá de las identidades nacionales, políticas, religiosas, que nos distinguen y nos enfrentan. El cosmopolita se considera, como el filósofo presocrático Demócrito, un “ciudadano del mundo” y considera a todos los hombres y mujeres iguales en dignidad y derechos.
Obras Fundamentales de la Filosofía Política Clásica
- La República, de Platón
- Política, de Aristóteles
- El Príncipe, de Maquiavelo
- Utopía, de Thomas Moro
- Leviathan, de Thomas Hobbes
- Segundo ensayo sobre el gobierno civil, de John Locke
- El espíritu de las Leyes, de Montesquieu
- Contrato social, de Jean-Jacques Rousseau
- La paz perpetua, de Immanuel Kant
Obras Fundamentales de la Teoría Política Contemporánea
- El Capital, de Karl Marx
- Sobre la libertad, de John Stuart Mill
- La democracia en América, de Alexis de Tocqueville
- La condición humana, de Hannah Arendt
- Una teoría de la Justicia, de John Rawls
- Anarquismo, Estado y Utopía, de Robert Nozick
- Las esferas de la Justicia, de Michael Walzer
- Teoría de la acción comunicativa, de Jürgen Habermas