Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal en el Código Penal

El Homicidio

Tiene carácter de tipo básico, disponiendo el art. 138 CP que “el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio con la pena de prisión de 10 a 15 años”.

Elementos

  • Destrucción de una vida humana mediante la acción del sujeto activo.
  • Relación de causalidad.
  • Ánimo homicida.
  • El bien jurídico a proteger es el derecho a la vida, art. 15 de la CE.

Sujeto Activo y Pasivo

  • Sujeto activo: puede ser cualquier persona.
  • Sujeto pasivo: ha de ser una persona viva, aunque hay exclusiones:
    • La muerte del Rey o un Jefe de Estado extranjero (art. 605).
    • Por razón de los modos o medios en la ejecución, el asesinato (art. 139).
    • En atención al consentimiento del sujeto pasivo, prestación de auxilio al suicidio (art. 143).
    • En relación con las motivaciones, víctimas del terrorismo, genocidio y lesa humanidad.

Además, sobre el sujeto pasivo puede producirse:

  • Puede producirse error en la persona o en el golpe.
  • La indemnización corresponde a los perjudicados.

Medio Ejecutivo

Tres fórmulas influirán a la hora de determinar los posibles medios de ejecución:

  1. Empleo del verbo matar (se refiere al que matare a otro).
  2. Uso del término ocasionar.
  3. Un sistema intermedio, que empleaba el vocablo cometer (sustituido por dar voluntariamente muerte).

Homicidio por Omisión Propia

El sujeto responde por su no actuar. La muerte será indiferente para la calificación de la conducta.

Homicidio por Omisión Impropia

Deben concurrir 2 requisitos:

  • Relación de causalidad entre la omisión y la muerte.
  • Obligación de actuar, posición de garante.

Causalidad

La teoría causal por defecto es la de la equivalencia de las condiciones (el que desencadena un proceso debe responder de las consecuencias derivadas). Existe relación de causalidad cuando la muerte sea “consecuencia natural” de la acción, pero no en caso de “accidentes extraños”. Se complementa también con la teoría de la imputación objetiva.

Culpabilidad

En caso de concurso entre la actuación dolosa y el resultado preterintencional culposo, es ideal y no real. El homicidio es un delito imprudente grave castigado con prisión de 1 a 4 años (art. 142).

  • Cometido con vehículo a motor o arma de fuego; pena de privación de su utilización.
  • Pena de inhabilitación especial por imprudencia profesional.

Formas Imperfectas

La ejecución imperfecta abarca los supuestos de tentativa y delito imposible. Para diferenciar entre tentativa de homicidio y delito de lesiones ha de atenerse a la intención del sujeto de lesionar o matar.

El Asesinato

El art. 139 CP dispone que “será castigado con la pena de prisión de 15 a 20 años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  • Con alevosía.
  • Por precio, recompensa o promesa.
  • Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Formas de Culpabilidad

No cabe el asesinato por imprudencia porque requiere un especial ánimo del sujeto. Se presupone la concurrencia de un elemento intencional.

Circunstancias Calificadoras

  1. Con Alevosía

    Art. 22.1 CP: “Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas, empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”. Existen tres tipos:

    • Proditoria: ataque por la espalda desprevenida.
    • De prevalecimiento: bebés, enfermos, ancianos.
    • Súbita: ataque fulminante. Entre familiares y amigos.
  2. Por Precio, Recompensa o Promesa

    Destacan los siguientes aspectos:

    • Temporal: ya que ha de proceder a la realización del delito.
    • De Medios: consistentes en precio, recompensa o promesa.
    • Un aspecto causal o determinante de modo que los anteriores medios han de ser aceptados por el mandatario y han de ser la causa eficiente de su actuación.
    • Es indiferente quien tome la iniciativa, con tal de que proceda a la ejecución.
  3. Con Ensañamiento

    Aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Se configura por 2 elementos:

    • Objetivo: consistente en un aumento del dolor del ofendido, innecesario para ejecutar el delito.
    • Subjetivo: intención en el sujeto de aumentar el dolor.

    El ensañamiento ha de tener lugar estando viva la víctima.

Concurrencia de Circunstancias

Art. 140 CP: Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas anteriormente, se impondrá la pena de prisión de 20 a 25 años.

Disposición Común

Art. 141 CP: La provocación, conspiración y la proposición para cometer los delitos establecidos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en los artículos anteriores.

Cooperación e Inducción al Suicidio

Aparece regulada en el art. 143 CP. Se necesita que la acción principal sea típica para exigir responsabilidad penal al partícipe, por ello se establece una figura en la Parte Especial.

  • El que induce al suicidio será castigado con pena de 4 a 8 años.
  • El que coopere con actos necesarios al suicidio será castigado con pena de 2 a 5 años.
  • Si coopera hasta el punto de ejecutar la muerte, de 6 a 10 años.
  • El que causare o cooperare por petición expresa, seria e inequívoca, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave. Ej: Eutanasia.

Inducción

El sujeto debe mover al suicidio al inducido que no estaba decidido a suicidarse. No cabe el suicidio cuando la víctima es inimputable. 4-8 años.

Cooperación Necesaria

Se requiere que sea el propio suicida el que tenga en todo momento el dominio del hecho. Cabe la cooperación realizada mediante omisión, siempre que exista una obligación de actuar, derivada de una posición de garante. 2 – 5 años.

Cooperación Ejecutiva

Coopera hasta el punto de ejecutar la muerte. 6 – 10 años.

La Eutanasia

  • Eutanasia Auténtica o Genuina

    Supone el auxilio activo a morir sin acortamiento de la vida, tratando de mitigar el sufrimiento del enfermo, mediante lenitivos o analgésicos, control de la sofocación y prestación de asistencia psicológica. Tales actos, no solo son atípicos, sino que constituyen un deber médico.

  • Eutanasia Indirecta

    Es el auxilio activo a morir con acortamiento de la vida, aunque la intención de adelantar el fallecimiento se encuentra ausente. Suministro de fármacos, en situaciones terminales gravemente dolorosas.

  • Eutanasia Directa

    La acción está dirigida al acortamiento de la vida ante un proceso doloroso, juzgado insufrible, al que se conecta un pronóstico infausto, no pudiendo desconocerse la tipicidad de la conducta.

  • Eutanasia Pasiva

    Se aprecia en los casos en que el paciente es asistido con medios que prolongan artificialmente la vida, discutiéndose hasta cuándo ha de mantenerse el tratamiento y en qué momento puede interrumpirse.

El Delito de Aborto

Consiste en la muerte maliciosa de un feto o producto de la concepción humana bien empleando medios provocando la expulsión prematura o bien privándole de la vida intrauterina. El bien jurídico protegido es la vida del nasciturus. El nasciturus no tiene la condición de sujeto pasivo sino el objeto material del delito.

Clases de Aborto

  • Aborto producido sin consentimiento de la mujer.
  • Aborto producido con el consentimiento de la mujer.
  • Aborto por la propia mujer.
  • Aborto por imprudencia.

Indicaciones y Naturaleza Jurídica

El aborto practicado con consentimiento expreso de la mujer no será punible cuando:

  • Sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la madre y así conste en dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico especialista distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
  • Si el embarazo es consecuencia de un delito de violación la mujer deberá denunciarlo y practicar el aborto dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
  • Si el feto fuera a nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación, y dictamen de 2 especialistas de centro acreditado y diferente al que lo vaya a practicar.
    • En los casos anteriores no será punible la conducta de la embarazada, aun cuando no se emitan dictámenes médicos exigidos o el aborto no se practique en centro sanitario acreditado.

Definición y Bien Jurídico Protegido

Nuestra jurisprudencia afirma que el aborto consiste en la muerte maliciosa de un feto o producto de la concepción humana, bien cuando se le prive de la vida intrauterina dentro todavía del claustro materno, bien cuando se llega al mismo fin con el empleo de medios que provoquen la expulsión prematura, produciéndose la muerte en el exterior por falta de condiciones de viabilidad. El Bien jurídico protegido es la vida del nasciturus. En cuanto al sujeto pasivo, la doctrina mayoritaria entiende que el “nasciturus” no tiene tal condición, sino la de objeto material del delito. Perjudicado por el delito, a efectos de una posible indemnización, será la madre, cuando no haya consentimiento del aborto, y el padre, si fuere conocido.

Clases Específicas

  1. Aborto sin Consentimiento

    Art. 144 CP: “El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 3 a 10 años”. Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido el consentimiento de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño. En el tipo cabe la participación y admite la imperfección delictiva, apreciando también el delito imposible.

  2. Aborto con Consentimiento

    Art. 145.1 CP: “El que produzca el aborto de una mujer con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados por tiempo de 1 a 6 años”. “La mujer que produjera su aborto o consintiere que otra persona se lo causare, fuera de lo establecido por la ley, será castigada con la pena de multa de 6 a 24 meses. “El juez establecerá las penas en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la semana 22 de gestación”.

  3. Aborto por la Propia Mujer

    Art. 145 bis: “Será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 6 meses a 2 años, el que dentro de lo establecido por la ley, practique un aborto:

    1. Sin haber comprobado que la mujer está informada, sobre derechos, prestaciones y ayudas a la maternidad.
    2. Sin haber pasado el tiempo establecido en la ley.
    3. Fuera de un centro o establecimiento acreditado.
    4. Sin contar con los dictámenes previos.
  4. Aborto por Imprudencia

    Art. 146 CP: “El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con pena de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses“. Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de 1 a 3 años. La embarazada no será penada en virtud de este precepto”.

Las Lesiones

Puede considerarse como tal cualquier perturbación de la salud física o psíquica de una persona, transitoria o permanente, o de su integridad corporal, ocasionada por cualquier medio, sin ánimo de producir su muerte. Título III del Libro II. “De las Lesiones”, arts. 147 a 156 bis.

Lesiones Comunes

(Menos 15 días falta, más 15 días delito) (Atenuado)

Tipo Básico

Se recoge en el art. 147.1 que dispone: “El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de 6 meses a 3 años siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”.

Atenuación

Modera la pena por ser un hecho de menor gravedad, atendiendo al medio empleado o el resultado producido.

Lesiones Agravadas

(Agravados)

Se atiende al resultado causado o riesgo producido:

  • Uso de armas, objetos, modos, formas peligrosas para la vida o salud física o psíquica.
  • Mediación de ensañamiento o alevosía.
  • Si la víctima fuere menor de 12 años o incapaz.
  • Si la víctima estuviere ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
  • Víctima, persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Resultados Graves (Hiperagravados)

Art. 149. Se producen por dolo directo o eventual.

Resultados Especialmente Graves

  • Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal.
  • Pérdida o inutilidad de un sentido.
  • Causa impotencia o esterilidad.
  • Grave deformidad.
  • Grave enfermedad somática o psíquica.

Pena: 6 a 12 años.

  • Mutilación genital. Pena: 6 a 12 años.
  • Si víctima es menor o incapaz, pena de inhabilitación especial para ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. Pena: 4 a 10 años.
  • Pérdida de incisivos u otras piezas dentarias. Pena: 3 a 6 años.

Resultados Menos Graves

El que causare a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o la deformidad.

Provocación, Conspiración y Proposición

Conforme el art. 151 “la provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos previstos en los artículos precedentes de este título, será castigada con la pena inferior en 1 o 2 grados a la del delito correspondiente”.

Lesiones por Imprudencia

Para que las lesiones causadas por imprudencia sean constitutivas de delito, es necesario, en cuanto al resultado que el mismo esté previsto como tal en los arts. 152, 147, 149 o 150, y, respecto a la conducta, que pueda la imprudencia ser calificada de grave”. Cuando los hechos hayan sido cometidos por un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor, ciclomotores o a utilizar armas de fuego, durante 1 a 3 años.

Violencia de Género (Psíquica o Física)

Art. 153: Es castigado por un delito de violencia de género el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Este delito se castiga con pena de prisión o de trabajos en beneficio de la comunidad y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.

  • Prisión: 6 meses a 1 año.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad: 31 días a 80 días.

Participación en Riña

Art. 154 “Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigadas por su participación en riña”.

Elementos

  • Intervención en una riña: es necesario que concurran “pluralidad de defensores y ofendidos” y que la riña sea tumultuaria, es decir, “de todos contra todos, entremezclándose y confundiéndose los contendientes”.
  • Acometimiento con utilización de medios o instrumentos peligrosos. Conjuntamente se exige la participación activa y la utilización de tales medios o instrumentos, de modo que, si se participa en la riña sin utilizarlos, no se incurrirá en el delito.

El Consentimiento en las Lesiones

No exime totalmente de responsabilidad penal pero sí atenúa la pena. El art. 155 dispone: “En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válido, libre, espontáneo y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en 1 o 2 grados. No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz”.